PTU 2021: porcentaje, procedimiento de inconformidad, empresas exentas y PTU exenta; incluye vínculos a DOF.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CPEUM. Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y
socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la
organización social de trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes
deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A.
Entre los obreros, jornaleros,
empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de
trabajo:
IX. Los trabajadores tendrán derecho a una
participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con
las siguientes normas:
a) Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los
trabajadores, de los patronos y del Gobierno, fijará el porcentaje de
utilidades que deba repartirse entre los trabajadores;
b) La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará
los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de
la economía nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de fomentar
el desarrollo industrial del País, el interés razonable que debe percibir el
capital y la necesaria reinversión de capitales;
c) La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando
existan nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen.
d) La Ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a
las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de
años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique
su naturaleza y condiciones particulares;
e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se
tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la
Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la
Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las
objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine
la ley;
f) El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no
implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las
empresas.
Ley Federal del Trabajo
CAPITULO VIII
Participación de los trabajadores en las utilidades de las
empresas
LFT. Artículo 117.- Los trabajadores participarán en las utilidades
de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión
Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las
Empresas.
LFT. Artículo 118.- Para determinar el porcentaje a
que se refiere el artículo anterior, la Comisión Nacional practicará las investigaciones
y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones
generales de la economía nacional y tomará en consideración la necesidad de
fomentar el desarrollo industrial del país, el derecho del capital a obtener un
interés razonable y la necesaria reinversión de capitales.
LFT. Artículo 119.- La Comisión Nacional podrá revisar
el porcentaje que hubiese fijado, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 587 y siguientes.
LFT. Artículo 120.- El Porcentaje fijado por la
Comisión constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en
las utilidades de cada empresa.
Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad en cada
empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto
sobre la Renta.
LFT. Artículo 121.- El derecho de los trabajadores
para formular objeciones a la declaración que presente el patrón a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se ajustará a las normas siguientes:
Vinculo descargable
DOF 05 de junio 2014
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5347391&fecha=05/06/2014
I. El patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de
la fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los
trabajadores copia de la misma. Los anexos que de conformidad con las
disposiciones fiscales debe presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público quedarán a disposición de los trabajadores durante el término de
treinta días en las oficinas de la empresa y en la propia Secretaría.
Los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras
personas los datos contenidos en la declaración y en sus anexos;
II. Dentro de los treinta días siguientes, el sindicato titular del
contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrá
formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las observaciones que
juzgue convenientes, la que tendrá la obligación de responder por escrito, una
vez que concluyan los procedimientos de fiscalización de acuerdo a los plazos
que establece el Código Fiscal de la Federación, respecto de cada una de ellas;
III. La resolución definitiva dictada por la misma Secretaría no podrá
ser recurrida por los trabajadores; y
IV. Dentro de los treinta días siguientes a la resolución dictada por
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el patrón dará cumplimiento a la
misma independientemente de que la impugne. Si como resultado de la impugnación
variara a su favor el sentido de la resolución, los pagos hechos podrán
deducirse de las utilidades correspondientes a los trabajadores en el siguiente
ejercicio.
Lo anterior, a
excepción de que el patrón hubiese obtenido del Tribunal, la suspensión del
reparto adicional de utilidades.
LFT. Artículo 122.- El reparto de utilidades entre los trabajadores
deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba
pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los
trabajadores.
Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el
monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o
haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta
días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. Sólo en el caso
de que ésta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto
adicional hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los
trabajadores.
El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que
sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.
LFT. Artículo 123.- La utilidad repartible se dividirá en dos partes
iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores,
tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año,
independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en
proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante
el año.
LFT. Artículo 124.- Para los efectos de este capítulo,
se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por
cuota diaria. No se consideran como parte de él las gratificaciones,
percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84, ni las sumas
que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario.
En los casos de salario por unidad de obra y en general, cuando la
retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las
percepciones obtenidas en el año.
LFT. Artículo 125.- Para determinar la participación
de cada trabajador se observarán las normas siguientes:
I. Una comisión integrada por igual número de representantes de los
trabajadores y del patrón formulará un proyecto, que determine la participación
de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento. A este
fin, el patrón pondrá a disposición de la Comisión la lista de asistencia y de
raya de los trabajadores y los demás elementos de que disponga;
II. Si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen
de acuerdo, decidirá el Inspector del Trabajo;
III. Los trabajadores podrán hacer las observaciones que juzguen
conveniente, dentro de un término de quince días; y
IV. Si se formulan objeciones, serán resueltas por la misma comisión a
que se refiere la fracción I, dentro de un término de quince días.
LFT. Artículo 126.- Quedan exceptuadas de la obligación de repartir
utilidades:
I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de
funcionamiento;
II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un
producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La
determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las
leyes para fomento de industrias nuevas;
III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación,
durante el período de exploración;
IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las
leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines
humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar
individualmente a los beneficiarios;
V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones
públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de
beneficencia; y
VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa
consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o
parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo
justifiquen.
LFT. Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a
participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes:
I. Los directores, administradores y gerentes generales de las
empresas no participarán en las utilidades;
II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades
de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda
al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta
de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará
este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.
III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de
personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que
se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y
sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario;
IV. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y
los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de
incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo;
IV Bis. Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte
de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades;
V. En la industria de la construcción, después de determinar qué
trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión a que se
refiere el artículo 125 adoptará las medidas que juzgue conveniente para su
citación;
VI. Los trabajadores del hogar no participarán en el reparto de
utilidades, y
VII. Los
trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la
empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.
LFT. Artículo 128.- No se harán compensaciones de los
años de pérdida con los de ganancia.
LFT. Artículo 129.- La participación en las utilidades
a que se refiere este capítulo no se computará como parte del salario, para los
efectos de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores.
LFT. Artículo 130.- Las cantidades que correspondan a
los trabajadores por concepto de utilidades quedan protegidas por las normas
contenidas en los artículos 98 y siguientes.
LFT. Artículo
131.- El derecho de los trabajadores a participar en
las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o
administración de las empresas.
PTU EXENTA
Ley del Impuesto Sobre
la Renta
Ingresos exentos
LISR. Artículo
93. No se pagará el impuesto sobre la renta por
la obtención de los siguientes ingresos:
XIV.
Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un
año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área
geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se
otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los
patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y
la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas,
hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área
geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose
de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del
área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore.
Gratificación
anual exenta
RISR. Artículo
151. Para efectos del artículo 93, fracción XIV de
la Ley, en el caso de que la gratificación sea inferior al monto equivalente al
salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a treinta
días, no se pagará el Impuesto hasta por el monto de la gratificación otorgada
aun cuando se calcule sobre un salario superior al mínimo.
Desindexación del salario mínimo
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DOF:
27/01/2016 |
DECRETO por
el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
desindexación del salario mínimo. |
Artículo
123. ...
...
A. ...
I. a V. ...
VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.
No hay comentarios:
Publicar un comentario