viernes, 29 de enero de 2021

Facilidades a contribuyentes PM en régimen con base en flujo de efectivo.

Facilidades para los contribuyentes que tributen conforme al Título VII, Capítulo VIII de la LISR

RMF 2021. 3.21.5.2. Las personas morales que tributen conforme a lo señalado en el Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR y Disposiciones Transitorias, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:

I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.

II. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.

CFF 28, LIVA 32


Régimen con base en flujo de efectivo

LISR. Artículo 196. Las personas morales que se encuentren constituidas únicamente por personas físicas, y que tributen en los términos del Título II de esta Ley, cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de cinco millones de pesos, pagarán el impuesto sobre la renta aplicando lo dispuesto en el citado Título II, y podrán optar por lo previsto en este Capítulo.

Los contribuyentes señalados en el párrafo anterior que inicien actividades, podrán calcular el impuesto conforme a lo establecido en este Capítulo si estiman que los ingresos del ejercicio fiscal de que se trate no excederán del límite a que dicho párrafo se refiere. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días.

Transitorios 2017: PM constituidas antes de 2017

Cuando los ingresos obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo de este artículo, el contribuyente dejará de aplicar lo dispuesto en este Capítulo y deberá pagar el impuesto sobre la renta en los términos de la presente Ley en el régimen correspondiente, a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se excedió el monto citado.

No podrán optar por aplicar lo dispuesto en este Capítulo:

I. Las personas morales cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley.

Se entenderá por control, cuando una de las partes tenga sobre la otra el control efectivo o el de su administración, a grado tal, que pueda decidir el momento de reparto o distribución de los ingresos, utilidades o dividendos de ellas, ya sea directamente o por interpósita persona.

II. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.

III. Quienes tributen conforme al Capítulo VI, del Título II de esta Ley.

IV. Las personas morales cuyos socios, accionistas o integrantes hayan sido socios, accionistas o integrantes de otras personas morales que hayan tributado conforme a este Capítulo.

V. Los contribuyentes que dejen de aplicar la opción prevista en este Capítulo.

RM: Aviso de ejercicio de la opción, Facilidades, Ingreso al Régimen


Presentación del aviso de ejercicio de la opción de personas morales para tributar conforme a flujo de efectivo

RMF 2021. 3.21.5.1. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, inciso c) de su Reglamento, 196 de la Ley del ISR y Segundo, fracción III de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, contenido en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, las personas morales que se encuentren constituidas y/o registradas en el RFC, hasta el 31 de diciembre de 2020, que por el ejercicio fiscal 2021 opten por ejercer la opción prevista en el artículo 196 de la Ley de ISR, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, considerando como fecha límite el 31 de enero de 2021.

Los contribuyentes que ejercieron la opción prevista en el Titulo VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR, deberán efectuar los pagos provisionales correspondientes al ejercicio 2021, mediante el servicio de declaraciones y pagos disponible en el Portal del SAT.

Para el caso de las personas morales que inicien operaciones o reanuden actividades a partir del ejercicio fiscal de 2021, presentarán la opción de tributación dentro de los diez días siguientes a aquel en que presenten los trámites de inscripción en el RFC o reanudación de actividades, en términos de lo establecido en las fichas de trámite 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”, 45/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos” o 74/CFF “Aviso de reanudación de actividades”, contenidas en el Anexo 1-A.

CFF 27, RCFF 29, 30, LISR 14, 196, 199, Disposiciones Transitorias, Segundo DOF 30/11/2016


Procedimiento para la presentación de la declaración del ejercicio opción de acumulación de ingresos por personas morales

RMF 2021. 3.21.5.3. Para los efectos del artículo 200 de la Ley del ISR, las personas morales que hayan optado por ejercer la opción prevista en el artículo 196 de la citada Ley, presentarán la declaración del ejercicio 2020, ingresando al Portal del SAT, a través del servicio de declaraciones y pagos conforme al procedimiento establecido en la regla 2.8.4.1.

La declaración estará prellenada con la información obtenida de los pagos provisionales presentados por el contribuyente.

En caso de que el contribuyente deseé modificar la información prellenada, deberá presentar declaraciones complementarias de sus pagos provisionales.

LISR 196, 200




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