domingo, 7 de marzo de 2021

Tratamiento Fiscal en recolección de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje (Retenciones a efectuar)

Tratamiento Fiscal en recolección de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje (Retenciones a efectuar)

Obligados a retener el IVA

LIVA. Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.



Definición de desperdicios

RMF 2021. 4.1.2. Para los efectos del artículo 1-A, fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, se consideran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización, todos los materiales del reciclaje de metales ferrosos y no ferrosos; las aleaciones y combinaciones de metales ferrosos y no ferrosos; vidrio; plásticos; papel; celulosas; textiles; los productos que al transcurrir su vida útil se desechan, y aquellos residuos que se encuentran enlistados en el anexo normativo contenido en la NORMA Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011, que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo, publicada en el DOF el 1 de febrero de 2013.

Lo anterior con independencia de la denominación o descripción que de ellos se realice en el comprobante fiscal, así como de la forma en que se presenten, ya sea en pacas, placas, piezas fundidas, lingote recuperado, o cualquier otra forma o que se trate de estos materiales o productos referidos en el párrafo anterior, aun cuando hayan sido sometidos a un proceso de selección, limpieza, compactación, trituración o cualquier tratamiento o proceso que permita su reutilización y reciclaje.


Comprobación de erogaciones y retenciones en la recolección de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje

RMF 2021. 2.7.3.5. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.4.3., apartado A, fracción V, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de desperdicios industrializables, podrán expedir el CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un proveedor de certificación de expedición de CFDI, en los términos de lo dispuesto por la regla 2.7.2.14., a las personas a quienes les enajenen sus productos.

En los casos a que se refiere el párrafo anterior, el mecanismo señalado en el mismo se considerará como el “CSD”, para efectos de la expedición del CFDI, por lo que a los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos del artículo 17-H Bis del CFF, les será aplicable el procedimiento de restricción temporal contenido en dicho artículo. Cuando desahogado el procedimiento a que se refiere el citado precepto y la regla 2.2.14., no se hubieran subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal, o bien, cuando haya transcurrido el plazo de cuarenta días sin que el contribuyente haya presentado la solicitud de aclaración referida, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 17-H, primer párrafo, fracción X o 17-H Bis, último párrafo del CFF, según corresponda.

Los contribuyentes que se ubiquen en los casos señalados en el párrafo anterior, así como aquellos que actualicen los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracciones XI y XII del CFF, les será restringida la emisión de CFDI conforme al procedimiento que se establece en la regla 2.2.4., considerándose que se deja sin efectos el CSD, y no podrán solicitar un nuevo certificado de sello digital, ni ejercer cualquier otra opción para la expedición de CFDI establecida mediante reglas de carácter general, en tanto no se subsanen las irregularidades detectadas.

Los contribuyentes señalados en esta regla, que se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de sus productos, su clave en el RFC, para que se expidan los CFDI en los términos de la regla 2.7.2.14.

Para los efectos señalados en el primer párrafo de esta regla, los contribuyentes que adquieran desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje para ser utilizados como insumo de su actividad industrial, acopio, enajenación, comercialización o industrialización, independientemente de su presentación o transformación física o de la denominación o descripción utilizada en el comprobante fiscal, deberán retener y enterar el 5% del monto total de la operación realizada por concepto del ISR a aquella persona física sin establecimiento permanente que le enajene dichos desperdicios y materiales, la cual tendrá el carácter de pago definitivo. Asimismo, deberán efectuar, la retención del IVA que se les traslade.

El adquirente deberá enterar conjuntamente los impuestos retenidos con su declaración de pago correspondiente al periodo en que se efectúe la citada operación.

El esquema de expedición de comprobantes a que se refiere esta regla, se aplicará siempre que se trate de la primera enajenación del desperdicio o material destinado a la industria del reciclaje, realizada por la persona física sin establecimiento fijo con ingresos brutos en el ejercicio inmediato anterior menores a $2´000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), y sin que las adquisiciones amparadas bajo este esquema de comprobación, excedan del porcentaje de sus adquisiciones totales en el ejercicio que se establece en la tabla siguiente:



Inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario; arrendadores de inmuebles, propietarios o titulares que afecten terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales; mineros; artesanos; enajenantes de vehículos usados, desperdicios industrializables, obras de artes plásticas y antigüedades, por los adquirentes de sus bienes o los contribuyentes a los que les otorguen el uso, goce o afectación de los mismos

RMF 2021. 2.4.3. Para los efectos de los artículos 27, apartado C, fracción III del CFF y Séptimo, fracción III, incisos a) y b) de las Disposiciones Transitorias del CFF previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”, publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2015, procederá la inscripción en el RFC a través de los adquirentes de sus bienes o de los contribuyentes a los que les otorguen el uso o goce o afectación de los mismos, conforme a lo siguiente:

A. Podrán inscribirse conforme a esta regla los contribuyentes personas físicas que:

V. Se dediquen exclusivamente a la actividad de recolección de desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje para su enajenación por primera vez, siempre que no tengan establecimiento fijo y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior sean menores a $2´000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.).


Devolución inmediata de saldo a favor del IVA a personas que retengan el impuesto por la adquisición de desperdicios

RMF 2021. 4.1.1. Para los efectos del artículo 1-A, fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, las personas morales cuya actividad exclusiva corresponda a la comercialización de desperdicios que hayan efectuado la retención del IVA y que se les hubiere retenido el IVA, por las operaciones a que se refiere el citado artículo, cuando en el cálculo del pago mensual previsto en el artículo 5-D, tercer párrafo de dicha Ley resulte saldo a favor, podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hubieren retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto.

La disminución a que se refiere la presente regla, solamente procederá hasta por el monto del impuesto retenido.

Las cantidades por las cuales se hubiese obtenido la devolución inmediata en los términos de esta regla, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores, ni ser objeto de compensación.


Determinación y pago del impuesto

LIVA. Artículo 5o.-D. El impuesto se calculará por cada mes de calendario, salvo los casos señalados en los artículos 5o.-E, 5o.-F y 33 de esta Ley.

Impuesto a pagar

Tercer Párrafo. El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes.


Inscribe en el RFC a personas físicas que recolectan materiales y productos reciclables

Te permite inscribir en el RFC con la CURP a las personas físicas (vendedoras) de recolección de desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje y que el comprador (comercializador) requiera emitir una factura en nombre de ellas.

https://www.sat.gob.mx/tramites/29404/inscribe-en-el-rfc-a-personas-fisicas-que-recolectan-materiales-y-productos-reciclables





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