miércoles, 21 de abril de 2021

¿Qué domicilio fiscal debo señalar en mi CFDI? ¿Matriz o sucursal?

¿Qué domicilio fiscal debo señalar en mi CFDI? ¿Matriz o sucursal?



Requisitos de los comprobantes digitales

CFF Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:

I. La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.

III. El lugar y fecha de expedición.


Requisitos en la expedición de CFDI

RMF 2021 2.7.1.32. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I, III y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes incorporarán en los CFDI que expidan, los requisitos correspondientes conforme a lo siguiente:

I. El lugar de expedición, se cumplirá señalando el código postal del domicilio fiscal o domicilio del local o establecimiento conforme al catálogo de códigos postales que señala el Anexo 20.


Es bueno saber que algunos datos del CFDI con la versión 3.3 ya no serán obligatorios (ni opcionales), tal es el caso del campo «Domicilio» del Emisor o Receptor.

A partir del 1ro de Julio de 2017, será opcional para el receptor (cliente) del Comprobante Fiscal Digital por Internet dar el domicilio al emisor (proveedor) que emita CFDI con la versión 3.3.

A diferencia de la versión pasada (3.2) de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, la versión del CFDI 3.3 no contará con el campo domicilio ni para el emisor o receptor. Ni será opcional o condicional, simplemente ya no es requisito.

Es decir, el emisor podrá solicitar el domicilio del cliente al que se le emita la factura electrónica para fines administrativos y/o logísticos.



A manera de historia y como antecedente citamos esta tesis publicada en 2009 donde era necesario citar tanto el domicilio fiscal de la matriz como el de la sucursal. 

La Segunda Sala dio esta interpretación al argumentar que al asentar ambos domicilios, permite a la autoridad hacendaria, al consumidor y al propio contribuyente, identificar no sólo el domicilio fiscal del contribuyente, sino el de la sucursal en donde se expidieron los comprobantes, con lo que se tiene por parte de la autoridad fiscal un control de los ingresos en forma diferenciada, es decir, por local o establecimiento y por ende, tratándose de contribuyentes con un solo local (sin sucursales), se entenderá que el domicilio fiscal contenido en el comprobante, corresponde también al del lugar de su expedición. Este criterio se plasma en la siguiente tesis de jurisprudencia: 

COMPROBANTES FISCALES. REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACER, TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE TENGAN MÁS DE UN LOCAL O ESTABLECIMIENTO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 29-A, FRACCIÓN I DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN). El artículo 29-A, fracción I, del Código Fiscal de la Federación establece que entre los requisitos que deben reunir los comprobantes fiscales a que se refiere el artículo 29 del mismo ordenamiento legal, se encuentra el de precisar el domicilio fiscal. Ahora bien, tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, los comprobantes deben contener impreso no sólo el domicilio fiscal, sino también el domicilio de la sucursal de donde se expidan los comprobantes, lo cual permite a la autoridad fiscal un control de los ingresos en forma diferenciada por local o establecimiento. Además, lo anterior es acorde con el hecho de que para la práctica de diligencias de la autoridad hacendaria, el legislador la facultó para realizarlas en el domicilio fiscal en que se encuentre real y materialmente la administración principal y no en cualquier domicilio convencional, lo que implica que el lugar que debe considerarse como domicilio fiscal no quede sujeto a la voluntad de la autoridad hacendaria ni a lo que señale el particular. El resto de los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales, además del domicilio fiscal y el de la sucursal de donde se expiden, son: el nombre, denominación o razón social, la clave del registro federal del contribuyente de quien lo expida, contener impreso el número de folio, el lugar y fecha de expedición, la clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida, la cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen, el valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso, el número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación, la fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado y, tratándose de comprobantes que amparen la enajenación de ganado, la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado, siempre que se trate de aquel que deba ser marcado.

Contradicción de tesis 209/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa del Séptimo Circuito y el entonces Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del mismo circuito. 4 de marzo de 2009. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Paula María García Villegas.


Tesis de jurisprudencia 26/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de marzo de dos mil nueve. 

Localización: Registro No. 167758

Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIX, Marzo de 2009
Página: 413
Tesis: 2a./J. 26/2009
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa


 

 

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