jueves, 25 de febrero de 2021

Aviso para estar exceptuadas de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT

Aviso para estar exceptuadas de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT




 “Mis cuentas”

RMF 2021. 2.8.1.5. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF, cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), así como los contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Secciones I y III de la Ley del ISR que hubieren percibido en el ejercicio inmediato anterior ingresos en una cantidad igual o menor a $4'000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT, para lo cual, deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Asimismo, los contribuyentes que tributen conforme al artículo 74, primer párrafo, fracción III de la Ley del ISR que hubieren percibido en el ejercicio inmediato anterior ingresos en una cantidad igual o menor a $4'000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) o que se inscriban en el RFC en el 2021 y estimen que sus ingresos no rebasarán la citada cantidad, así como las Asociaciones Religiosas que tributen conforme al Título III de la Ley del ISR, podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.

Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se considerarán registrados de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquellos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.

En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, así como los comprobantes fiscales emitidos por éste y otros medios.

CFF 28, LISR 74, 110, 112


Opción para utilizar “Mis cuentas”

RMF 2021. 2.8.1.17. Para efectos del artículo 28, fracciones III y IV del CFF, los contribuyentes a que se refiere el artículo 74, fracción III de la Ley del ISR, así como las Asociaciones Religiosas que opten por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas”, conforme a la regla 2.8.1.5., para estar exceptuadas de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT, en términos de las reglas 2.8.1.6. y 2.8.1.7., deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT.

El caso de aclaración a que se refiere el primer párrafo de esta regla, deberá presentarse a más tardar el último día del mes de febrero de 2021, en caso de que los contribuyentes se inscriban, reanuden actividades o actualicen actividades económicas y obligaciones en el RFC con posterioridad a dicha fecha, deberán presentar el caso de aclaración dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que realicen su inscripción, reanudación o actualización en el RFC.

CFF 6, 28, LISR 74, RMF 2021 2.8.1.5., 2.8.1.6., 2.8.1.7.


RMF 2021. Transitorio Décimo Sexto. El aviso presentado durante los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018, 2019, y 2020 por los contribuyentes a que se refiere el artículo 74, fracción III de la Ley del ISR, así como las asociaciones religiosas a que se refiere la regla 2.8.1.19., de la RMF 2016, 2017, 2018, 2019 y la regla 2.8.1.17. de la RMF 2020, respectivamente, mediante el cual ejercieron la opción para utilizar “Mis cuentas” seguirá vigente para el ejercicio fiscal 2021, siempre y cuando continúen cumpliendo los requisitos para ello.


El aviso se presenta en MI PORTAL = > Servicios por internet = > Aclaraciones

                                                            > Solicitud = > 


Tramite: Opción Mis Cuentas Contabilidad Electrónica 


ASUNTO:

USO DE MIS CUENTAS

DESCRIPCIÓN:

CONSIDERANDO QUE ACTUALMENTE CUMPLO CON LOS REQUISITOS

ESTABLECIDOS EN LA REGLA 2.8.1.5 PARA ESTAR EXCEPTUADO DE

LLEVAR E INGRESAR DE FORMA MENSUAL LA INFORMACION CONTABLE

A TRAVES DEL PORTAL DEL SAT, SOLICITO LA AUTORIZACION PARA EJERCER

LA OPCION DE UTILIZAR LA HERRAMIENTA ELECTRONICA DENOMINADA

MIS CUENTAS EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LA REGLA 2.8.1.17

DE LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021.






No hay comentarios:

Publicar un comentario

10 Puntos importantes en la Reforma sobre Subcontratación 2021.

10 Puntos importantes en la Reforma sobre Subcontratación 2021. DOF: 23/04/2021 DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas...