Entero de retenciones de IVA en servicios de personal
RMF 2021.
4.1.11. Para los
efectos del artículo 1-A, fracción IV y penúltimo párrafo de la Ley del IVA,
las personas físicas con actividades empresariales o personas morales de los
Títulos II y III de la Ley del ISR obligadas a efectuar la retención por los
servicios a que se refiere la fracción anteriormente citada, deberán
enterarla mediante la presentación de la declaración “IVA retenciones por
prestación de servicios de personal”, a más tardar el día 17 del mes siguiente
a aquel en que se hubiera efectuado la retención, sin que contra el entero de
la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución
alguna.
LIVA 1-A,
RMF 2021 2.8.4.1
Obligados a retener el IVA
LIVA. Artículo
1o.-A.- Están
obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los
contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
FRACCIÓN IV. Sean personas morales o personas
físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los
cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de
éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante
o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo
la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente
de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la
retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente
pagada.
Entero de
la retención
PENULTIMO
PARRAFO. El
retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el
precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo
enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el
pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o,
en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que
hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda
realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.
Procedimiento
para presentar declaraciones de pagos de impuestos provisionales o definitivos,
así como de derechos
RMF 2021.
2.8.4.1. Para los
efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31, primer párrafo del CFF y 41
de su Reglamento, así como 39, 42, 44, 45, 52 y 56 de la LISH, las personas
físicas y morales presentarán los pagos provisionales, definitivos y del
ejercicio de ISR, IVA, IEPS, IAEEH, y del entero de retenciones, así como la
presentación de declaraciones de pago de los derechos por la utilidad
compartida, de extracción de hidrocarburos o de exploración de hidrocarburos,
por medio del Portal del SAT, a través del Servicio de “Declaraciones y Pagos”,
conforme a lo siguiente:
I. El acceso a la declaración se
realizará con la clave en el RFC y Contraseña o e.firma.
II. Seleccionarán el periodo a declarar
y el tipo de declaración.
III. El programa automáticamente mostrará
las obligaciones registradas en el RFC del contribuyente correspondientes al
periodo seleccionado.
IV. Para el llenado de la declaración se
capturarán los datos habilitados por el programa citado y el sistema realizará
en forma automática los cálculos aritméticos.
V. Concluida la captura, se enviará la
declaración a través del Portal del SAT. El citado órgano desconcentrado
enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico
de la información recibida, el cual contendrá, entre otros, el número de
operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.
Cuando
exista cantidad a pagar, por cualquiera de las obligaciones fiscales
manifestadas, el acuse de recibo electrónico, incluirá el importe total a pagar
y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la
fecha de vigencia de la línea de captura.
VI. El importe total a pagar señalado en
la fracción anterior, deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos
mediante pago con línea de captura vía Internet, en la página de Internet de
las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE.
Las
instituciones de crédito autorizadas enviarán a los contribuyentes, por la
misma vía, el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Productos y
Aprovechamientos Federales” generado por estas.
Las personas
físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato
anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $2’421,720.00 (dos millones
cuatrocientos veintiún mil setecientos veinte pesos 00/100 M.N.); las personas
físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en el
ejercicio inmediato anterior ingresos inferiores a $415,150.00 (cuatrocientos
quince mil ciento cincuenta pesos 00/100 M.N.), así como las personas físicas
que inicien actividades y estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta
por dichas cantidades, respectivamente, podrán realizar el pago de las
contribuciones ya sea por transferencia electrónica de fondos mediante pago con
línea de captura vía Internet o bien; en efectivo, tarjeta de crédito, débito o
cheque personal de la institución de crédito ante la cual se efectúe el pago
correspondiente, conforme a lo previsto en la regla 2.1.20.
Para los
efectos del artículo 6, último párrafo, del CFF, los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior que presenten sus pagos provisionales, definitivos
o del ejercicio, podrán modificar la opción para el pago de sus contribuciones
ya sea vía Internet o por ventanilla bancaria, sin que por ello se entienda que
se ha cambiado de opción.
Se considera
que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos
provisionales, definitivos o del ejercicio, en los términos de las
disposiciones fiscales, cuando hayan realizado su envío y en su caso hayan
efectuado el pago en términos de lo señalado en la fracción VI de esta regla.
Cuando por
alguna de las obligaciones fiscales que esté obligado a declarar el
contribuyente no tenga cantidad a pagar derivado de la mecánica de aplicación
de ley o saldo a favor, se considera que se informa a las autoridades las
razones por las cuales no se realiza el pago, con la presentación de las
declaraciones correspondientes a través del Servicio de “Declaraciones y
Pagos”.
CFF 6, 20,
31, LISH 39, 42, 44, 45, 52, 56, RCFF 41, RMF 2021 2.1.20., 2.4., 2.5.,
Transitorio Octavo
No hay comentarios:
Publicar un comentario