Salarios: requisitos para su deducción.
Requisitos de las deducciones
LISR. Artículo 27. Las deducciones autorizadas en
este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
FRACCION V SEGUNDO PARRAFO. Los pagos que a la vez
sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se
podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las
retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios
y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten
en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación
y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I,
II, III y V de la presente Ley, así como las disposiciones que, en su caso,
regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la
obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro
Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad
social.
RISR: Plazo para cumplir requisitos; RM: CFDI por
nóminas, Declaración de pagos al extranjero
Plazo para cumplir requisitos de las deducciones
RISR. Artículo 54. Para efectos del artículo 27,
fracción XVIII de la Ley, no se considerará incumplido el requisito que para
las deducciones establece dicha fracción, cuando se cumpla espontáneamente en
términos del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, con las
obligaciones establecidas en el artículo 27, fracciones V y VI de la Ley, a más
tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaración del ejercicio,
siempre y cuando, en su caso, se hubiesen pagado las cantidades adeudadas
debidamente actualizadas y con los recargos respectivos.
Fecha de expedición y entrega del CFDI de las
remuneraciones cubiertas a los trabajadores
RMF 2021. 2.7.5.1. Para los efectos de los artículos
29, segundo párrafo, fracción IV del CFF, 27, fracciones V, segundo párrafo,
XVIII y 99, fracción III de la Ley del ISR, en relación con los artículos 29 y
39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las
remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios,
antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo
señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios,
posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente:
Número de trabajadores o asimilados a
salarios |
Día hábil |
De 1 a 50 |
3 |
De 51 a 100 |
5 |
De 101 a 300 |
7 |
De 301 a 500 |
9 |
Más de 500 |
11 |
En cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y
entrega de tales comprobantes fiscales la fecha en que efectivamente se realizó
el pago de dichas remuneraciones.
Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a
sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a
periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada
contribuyente asimilado un solo CFDI mensual, dentro del plazo señalado en el
primer párrafo de esta regla posterior al último día del mes laborado y efectivamente
pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal
comprobante fiscal la fecha en que se realizó efectivamente el pago
correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se
emita el CFDI.
Los contribuyentes que opten por emitir el CFDI mensual a
que se refiere el párrafo anterior, deberán incorporar al mismo el complemento
de nómina, por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente
requisitados. El CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número
de pagos se hayan realizado durante el mes de que se trate.
En el caso de pagos por separación o con motivo de la
ejecución de resoluciones judiciales o laudos, los contribuyentes podrán
generar y remitir el CFDI para su certificación al SAT o al proveedor de
certificación de CFDI, según sea el caso, a más tardar el último día hábil del
mes en que se haya realizado la erogación, en estos casos cada CFDI se deberá
entregar o poner a disposición de cada receptor conforme a los plazos señalados
en el primer párrafo de esta regla, considerando el cómputo de días hábiles en
relación a la fecha en que se certificó el CFDI por el SAT o proveedor de
certificación de CFDI.
En el CFDI mensual a que se refiere esta regla se deberán
asentar, en los campos correspondientes, las cantidades totales de cada uno de
los complementos incorporados al mismo, por cada concepto, conforme a lo
dispuesto en la Guía de llenado del Anexo 20 que al efecto publique el SAT en
su Portal. No obstante lo señalado, los contribuyentes deberán efectuar el
cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI mensual conforme
a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación.
La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en
el ejercicio en el que se haya tomado, y es sin menoscabo del cumplimiento de
los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones
fiscales.
CFF 29, LISR 27, 99, RCFF 39
Entrega del CFDI por concepto nómina
RMF 2021. 2.7.5.2. Para los efectos de los artículos
29, segundo párrafo, fracción V del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR,
los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el CFDI en un
archivo con el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas.
Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para
cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una
representación impresa del CFDI. Dicha representación deberá contener al menos
los siguientes datos:
I. El folio fiscal.
II. La clave en el RFC del empleador.
III. La clave en el RFC del empleado.
Los contribuyentes que pongan a disposición de sus
trabajadores una página o dirección electrónica que les permita obtener la
representación impresa del CFDI, tendrán por cumplida la entrega de los mismos.
Los empleadores que no puedan realizar lo señalado en el
párrafo que antecede, podrán entregar a sus trabajadores las representaciones
impresas del CFDI de forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al
término de cada semestre.
La facilidad prevista en la presente regla será aplicable
siempre que al efecto se hayan emitido los CFDI correspondientes dentro de los
plazos establecidos para tales efectos.
CFF 29, LISR 99
No hay comentarios:
Publicar un comentario